PRAZO:
24/05/2022 – 23/06/2022
REQUISITOS IMPORTANTES:
-Alta nalgunhas das epígrafes do IAE que se relacionan no anexo II e III e que esta constitúa a actividade principal da persoa solicitante. No caso de que a actividade principal sexa unha actividade das epígrafes relacionadas no anexo III, deberá estar dado de alta nalgunha actividade comercial relacionada no anexo II.
ANEXO II
Epígrafes del IAE subvencionables
- Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos
elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de ellos. - Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura
y caracoles. - Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos
lácteos. - Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
- Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto
647.4 y 647.5). - Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos
de cuero. - Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería
y cosméticos (excepto 652.1). - Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
(excepto 653.4). - Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres
comunes de uso doméstico. - Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus
accesorios. - Otro comercio al por menor.
- Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente:
«comercio minorista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no
será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior
de Galicia.
ANEXO III
Epígrafes del IAE subvencionables
Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.
Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
Industria de producción de productos alimenticios.
Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.
Industria textil.
Industria del cuero.
Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
– Que desenvolvan a actividade comercial nun establecemento comercial cunha superficie de exposición e venda igual ou inferior a 300 metros cadrados, agás que a actividade comercial se encadre na epígrafe 653.1 do IAE.