PRAZO:
 24/05/2022 – 23/06/2022

REQUISITOS IMPORTANTES:

-Alta nalgunhas das epígrafes do IAE que se relacionan no anexo II e III e que esta constitúa a actividade principal da persoa solicitante. No caso de que a actividade principal sexa unha actividade das epígrafes relacionadas no anexo III, deberá estar dado de alta nalgunha actividade comercial relacionada no anexo II.

ANEXO II
Epígrafes del IAE subvencionables

  • Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos
    elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de ellos.
  • Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura
    y caracoles.
  • Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos
    lácteos.
  • Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
  • Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto
    647.4 y 647.5).
  • Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos
    de cuero.
  • Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería
    y cosméticos (excepto 652.1).
  • Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
    (excepto 653.4).
  • Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres
    comunes de uso doméstico.
  • Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus
    accesorios.
  • Otro comercio al por menor.
  • Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente:
    «comercio minorista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no
    será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos
    en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior
    de Galicia.

ANEXO III
Epígrafes del IAE subvencionables


Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.


Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.

Industria de producción de productos alimenticios.

Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.

Industria textil.

Industria del cuero.

Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

– Que desenvolvan a actividade comercial nun establecemento comercial cunha superficie de exposición e venda igual ou inferior a 300 metros cadrados, agás que a actividade comercial se encadre na epígrafe 653.1 do IAE.


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