IN500A – Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales.

Convocatoria 2019 en plazo Próxima apertura:  14/02/2019 – 13/03/2019

MÁIS INFORMACIÓN

¿A quién va dirigido?

Podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del PDR 2014-2020 y descritos en el anexo XIII. Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Requisitos

1. Los solicitantes de la ayuda para alcanzar la condición de beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria, modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).

4º. Estudio de viabilidad firmado por profesional independiente cualificado, que contará, como mínimo, con un plan económico financiero que incluya cuenta de resultados previsional en la que se analice el impacto de las nuevas inversiones, plan de tesorería previsional y balances previsionales, incluyendo una descripción de las hipótesis que sustenten las previsiones.

b) Deberán tener un seguro de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

2. Asimismo, los solicitantes con personal contratado por cuenta ajena en un número igual o superior a tres trabajadores, deberán tener, al menos, en la fecha de publicación de la convocatoria el 33 % de la plantilla de la empresa con contratos por cuenta ajena y tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, entendiendo como tales las creadas dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione. El personal en régimen de autónomos no se computará a los efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo recogidos en esta resolución.